|
|
|
Capítulo I | Capítulo II | Capítulo III | Capítulo IV | Capítulo V - Parte I | Capítulo V- Parte II | Capítulo V- Parte III | Capítulo V- Parte IV | Capítulo VI | Capítulo VII - Parte I | Capítulo VII - Parte II | Capítulo VII - Parte III | Capítulo VII - Parte IV | Capítulo VIII | Capítulo IX - Parte I | Capítulo IX - Parte II | Capítulo IX - Parte III | Capítulo X
PARTE 3
PENSIONES
Art. 132.
- De
acuerdo con las disposiciones de la sección 134 de esta
Constitución, el otorgamiento y pago a un funcionario, su
viuda, sus hijos, sus dependientes o sus representantes
personales, de una pensión, compensación, donación o
cualquier otra obvención (llamada "asignación" en
esta sección y las 133 y 134 de la presente Constitución) en mérito
a los servicios prestados por ese funcionario en el desempeño
de un cargo público, se efectuará a tenor de la ley que
estuviere vigente en esa fecha o cualquier ley posterior que no
resulte desfavorable a la persona interesada.
- Para
los fines de esta sección "vigente en esa fecha"
significará:
- cuando
se trate de una asignación otorgada antes de la fecha fijada,
el día en que fue otorgada dicha asignación;
- cuando
se trate de una asignación otorgada o que habrá de ser
otorgada en la fecha fijada o antes de ella a una persona o
con respecto de ella que fuera un funcionario público antes
de esa fecha, el día inmediatamente anterior a esa fecha;
- cuando
se trate de una asignación otorgada o que vaya a otorgarse a
una persona o con respecto de ella en la fecha fijada o después
de ella, el día o fecha en que pase a ser funcionario público.
- A
los fines de esta sección, respecto a la ley aplicada a una
asignación dependerá de la opción de la persona o respecto a
quien se haya otorgado o se vaya a otorgar; la ley por la cual
opte se considerará más favorable que cualquier otra por la
cual él podría haber optado.
- Para
los propósitos de esta sección y de las secciones 133 y 134 de
esta Constitución, los servicios prestados en calidad de Juez
de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema se considerarán
servicio público.
Art. 133. Las
asignaciones otorgadas de conformidad con cualquier ley vigente en
Jamaica relativa al servicio público se cargarán al Fondo
Consolidado y se pagarán de éste.
Art. 134.
- La
facultad para otorgar cualquier asignación de conformidad con
cualesquiera ley de pensiones vigente en Jamaica (otra que no se
refiere a una asignación por la cual de acuerdo con esa ley a
la persona a quien se le ha de pagar la recibiere por derecho
propio) y, de acuerdo con cualesquiera disposiciones al respecto
contenidas en tal ley, para negar, reducir la cantidad o
suspender cualquier asignación pagadera de acuerdo con
cualquier ley, por la presente es conferida al Gobernador
General.
- La
facultad conferida al Gobernador General en la subsección (1)
de esta sección la ejercerá este funcionario:
- en
el caso de una asignación pagadera a una persona que,
habiendo sido funcionario público, inmediatamente antes de la
fecha en que cesó de desempeñarlo estaba prestando
servicios:
- como
juez de la Corte de Apelaciones;
- como
juez de la Corte Suprema;
- en
cualquier cargo al cual es aplicable la sección 112 de esta
Constitución en la fecha del ejercicio de esa facultad, de
acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Servicio
Judicial;
- en
el caso de una asignación pagadera a una persona quien,
habiendo sido funcionario público, estaba inmediatamente
antes de la fecha mencionada prestando servicio como
funcionario policíaco, cuando lo recomendare la Comisión del
Servicio de Policía, y
- en
el caso de cualquier asignación pagadera a cualquier otra
persona, por recomendación de la Comisión del Servicio Público.
En
esta sección "ley de pensiones" significa cualquier ley
relacionada con el otorgamiento a una persona, o a su viuda, sus
hijos, dependientes o representantes personales de esa persona, en mérito
de los servicios prestados por esa persona en el desempeño de un
cargo público e inclusive cualquier documento expedido de
conformidad con esa ley.
Capítulo I | Capítulo II | Capítulo III | Capítulo IV | Capítulo V - Parte I | Capítulo V- Parte II | Capítulo V- Parte III | Capítulo V- Parte IV | Capítulo VI | Capítulo VII - Parte I | Capítulo VII - Parte II | Capítulo VII - Parte III | Capítulo VII - Parte IV | Capítulo VIII | Capítulo IX - Parte I | Capítulo IX - Parte II | Capítulo IX - Parte III | Capítulo X
|
|
|